Desde el 27 de abril de 2026 están activas las cámaras que sancionan de forma automática a los vehículos no autorizados que circulan por el carril de subida de la Via Laietana. Tras su reforma, la movilidad de la Via Laietana se modificó, restringiendo la circulación en sentido ascendente al transporte público y a la movilidad local.
Los usuarios que cumplan los requisitos deben realizar el trámite para solicitar la autorización de acceso. Este trámite puede realizarse online, a través de la web específica de Via Laietana, o también de forma presencial en las oficinas de atención ciudadana y por teléfono, en el 010.
En caso de circular por el carril ascendente sin la autorización correspondiente, la sanción será de 90 euros.
¿Qué vehículos están autorizados?
La circulación por el carril en sentido ascendente queda restringida al transporte público y a la movilidad local. Los colectivos autorizados a circular en sentido montaña son los siguientes:
- Transporte público: las líneas V15, 47 y el bus de barrio 120.
- Taxis.
- Vehículos de emergencia y servicios públicos.
- Vecinos y vecinas empadronados en los barrios del Gòtic, Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera y la Barceloneta.
- Vehículos de terceros solicitados por los vecinos y vecinas de los barrios mencionados, así como los vehículos de terceros solicitados por los propietarios de un aparcamiento situado en los barrios del Gòtic y de Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera.
- Personas con movilidad reducida con plaza de aparcamiento en los barrios mencionados.
- Usuarios de los aparcamientos situados en los barrios del Gòtic y de Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera.
- Clientes de establecimientos como talleres de reparación de vehículos, así como de hoteles, hostales y pensiones situados en el barrio de Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera.
- Vehículos de distribución urbana de mercancías hasta la plaza de Antoni Maura, de lunes a sábado, entre las 10:00 y las 12:00 horas, y entre las 14:00 y las 16:00 horas.
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